La Corte resolvió una acción de tutela presentada por una mujer indígena en la que le negaron la IVE al declarar que este no es un derecho fundamental.
Inicialmente, la mujer le ganó la tutela a la Asociación Indígena del Cauca EPSI, al Cabildo Indígena de Polindara y a la IPSI Totoguampa por la vulneración de sus derechos ordenando su práctica.
No obstante, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, el Alto Tribunal determinó que la interrupción voluntaria del embarazo no es un derecho fundamental. Además, hizo algunos reparos sobre la sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24 en Colombia.
Ratificó este nuevo fallo que en la sentencia C-055 de 2022, la Corte Constitucional no reconoció un derecho fundamental a la IVE, pues solo “en dicha providencia, la sala restringió a precisar las circunstancias en las cuales la conducta típica no es punible”.
De la misma manera, la Corte reconoció que hay un vacío normativo porque ni el Congreso ni el gobierno nacional han formulado la política pública integral para que se lleve a cabo la IVE como medio para garantizar sus derechos a la salud y reproductivos.
Por tanto, el Alto Tribunal determinó que es potestad de los médicos responsables hacer una ponderación entre los derechos de la vida de la madre y la vida del ser que viene en camino.
Tras la decisión, el movimiento Causa Justa por el Aborto pidió la nulidad de oficio de esta sentencia porque a su parecer “desconoce otras sentencias emitidas por el mismo tribunal con estándares que protegen el acceso al aborto y que hoy siguen vigentes”.
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