| Foto: Diego Pineda
El nombre del expresidente Álvaro Uribe Vélez vuelve a sonar en el escenario político de cara a las elecciones de 2026, esta vez como posible fórmula vicepresidencial. La idea, impulsada desde hace meses por sectores del Centro Democrático, fue reactivada en recientes declaraciones de Tomás Uribe, quien afirmó que los procesos judiciales contra su padre buscan neutralizar su participación política.
El pronunciamiento coincide con intentos por reestructurar la unidad interna del partido, liderados por figuras como Gabriel Vallejo, y se da en la antesala de reuniones clave que definirán la estrategia electoral de la colectividad.
Ante la posibilidad de que Uribe aspire a la Vicepresidencia, Caracol Radio consultó al abogado Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, para aclarar si existe alguna inhabilidad legal que se lo impida.
Según el jurista, los artículos 197 y 179 de la Constitución prohíben que un ciudadano que ya haya ejercido la Presidencia de la República vuelva a postularse para ese cargo. Sin embargo, esa restricción no aplica para la Vicepresidencia, pues no existe una norma constitucional que la limite en ese sentido.
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“El expresidente puede ser candidato a vicepresidente, ya que la ley no establece ninguna prohibición específica”, afirmó Bernate, quien también es docente universitario. A su juicio, las inhabilidades deben interpretarse de manera estricta y no se pueden extender más allá de lo que dice la norma.
Pero el análisis no termina ahí. El experto advierte que el verdadero dilema surge si el vicepresidente debe reemplazar al presidente por ausencia temporal o permanente. En Colombia, la Constitución prevé que en caso de muerte, renuncia, destitución o incapacidad del jefe de Estado, el vicepresidente asume de manera inmediata sus funciones.
“Ahí se genera una contradicción funcional. Aunque no hay inhabilidad para ser vicepresidente, sí existe una para ocupar la Presidencia, cargo que el vicepresidente debe asumir por línea de sucesión”, explicó el penalista.
La situación crea un vacío legal inédito, un vicepresidente que no podría cumplir su única responsabilidad constitucional. En términos prácticos, Uribe no podría ejercer como presidente, aunque legalmente haya sido elegido para el segundo cargo más alto del Ejecutivo.
Este debate reabre preguntas de fondo sobre los límites de la participación política de expresidentes en Colombia, así como sobre los márgenes interpretativos de la Carta Magna frente a escenarios poco comunes, pero jurídicamente posibles.
De momento, ni el expresidente ni su partido han confirmado si esta posibilidad será una apuesta real en el 2026. Sin embargo, la discusión ya está sobre la mesa y marca un nuevo capítulo en la compleja relación entre política, derecho y sucesión presidencial en el país.
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