Son muchos los beneficios que reciben las personas que ejercen su derecho al voto. Además de descuentos del 10 % en matrículas universitarias y expedición de pasaporte, otro de los derechos es el poder tomarse media jornada laboral de descanso y remunerada.
El artículo 3 de la Ley 403 de 1997 estipula que "todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector".
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Pero ojo, pues este permiso solo podrá acordarse con el jefe directo hasta el próximo 13 de abril y se debe presentar el certificado de votación
En cuanto a quienes se desempeñaron como jurados de votación, la Ley les concede un día completo de descanso remunerado, que puede ser toado en los siguientes 45 días.
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Para esto, deben presentar el formulario E-18 (Constancia de Prestación del Servicio como Jurado de Votación).
Es importante tener en cuenta que este derecho aplica para todos los empleados con cualquier tipo de contrato laboral(término fijo, indefinido, de confianza y manejo).
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