Consejo de Estado suspendió decreto que permitía al presidente Petro asumir los servicios públicos


El Consejo de Estado decidió suspender cautelarmente el decreto que le otorgaba al presidente Gustavo Petro las facultades para asumir el control de los servicios públicos.

La decisión fue tomada luego de analizar la demanda presentada por Julián David Solorza y Lucas Arboleda Henao, quienes solicitaron anular el decreto porque estiman que este se expidió irregularmente, pues argumentan que el Presidente Gustavo Petro no podía asumir funciones que son del Congreso.

De acuerdo con los demandantes, el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios está sometido a reserva legal, esto quiere decir que, se debe tramitar por el Congreso. Además, precisan que este decreto se expidió con una falsa motivación.

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En un documento de 32 páginas, la sala del magistrado Roberto Serrano, que ya había admitido la demanda, concedió la medida cautelar al sostener que el régimen tarifario de los servicios públicos se le asignó directa y expresamente al Congreso.

“No se encuentra ajustado a dichas normas superiores el hecho consistente en que el Presidente de la República pretenda asumir competencias que, por virtud de los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1993 y 20 y 23 de la Ley 143 de 1994, no son de su resorte, en tanto le fueron atribuidas por el legislador directamente a la Creg y a la CRA”, indica el documento.

“Esta Sala Unitaria debe ser enfática en señalar que en el presente pronunciamiento no se cuestiona el hecho de que el Presidente de la República haya reasumido las funciones que en materia de servicios públicos domiciliarios le asisten, pues lo que se encuentra irregular es que el primer mandatario de la Nación haya decidido arrogarse la competencia para regular el régimen tarifario de los servicios públicos, rol funcional que, por expresa disposición constitucional, le fue conferido al Congreso de la República, corporación que consideró pertinente asignar el trámite técnico y operativo de la fijación de dichas tarifas a las comisiones de regulación”, añade.

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El Despacho, que se encargará de tramitar de fondo el estudio de la demanda, indicó que preliminarmente este decreto infringe los artículos 209 y 211 de la Constitución Política,al igual que los artículos 9° a 13 de la Ley 489 de 1998, pues se debe anotar que al "primer mandatario de la Nación no le es posible reasumir unas funciones que no le han sido conferidas expresamente por el ordenamiento jurídico".

Además, la sala del magistrado Roberto Serrano agregó que "pone de presente que esta medida cautelar de suspensión provisional se traduce en que las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios seguirán ejerciendo, de manera ordinaria, todas las funciones que le fueron asignadas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y demás normas concordantes, en los términos señalados en esta decisión”.

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