Corte ordena al Esmad suspender uso de escopeta calibre 12


El Esmad de deberá suspender el uso de la escopata calibre 12 por determinación de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia ordenó que durante las próximas 48 horas se suspenda el uso de las escopetas calibre 12, por parte del Esmad.

El Escuadrón Móvil Antidisturbios deberá esperar hasta que se constate la existencia de garantías para la utilización responsable y mesurada de dicho instrumento.

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La determinación se registró por cuenta de una acción de tutela que interpusieron más de 20 personas en contra diferentes actores del sector defensa.

En la tutela, consideraban que con el uso de la fuerza por parte de miembros de la institución se ha visto troncado el derecho a la protesta pacífica y la vida, entre otros.

 

Corte ordena al Esmad suspender uso de escopeta calibre 12
Foto: Colprensa.

Exceso de Fuerza Pública

El alto tribunal, en una decisión de 14 puntos, también ordenó que el Ministro de Defensa, en las próximas 48 horas, presente disculpas por los excesos de la Fuerza Pública.

Lo anterior, en especial por los cometidos por el Esmad durante las protestas desarrolladas en el país a partir del 21 de noviembre del año pasado.

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Foto: Colprensa.

El alto tribunal consideró que estas disculpas deberán difundirse por radio, televisión y redes sociales.

El alto gobierno debe expedir un acto administrativo en el cual ordene a todos los miembros de la Rama Ejecutiva,

Además, mantener neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del Estado", indica el comunicado de Colprensa.

El documento, a juicio de la Corte, debe incluir una obligación permanente de garantizar y facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa, aun durante eventos de guerra exterior, conmoción interior o estado de emergencia.

Igualmente, deberá convocar y conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionados con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas, para que, en ese caso, se escuche y atienda los planteamientos, no sólo de los aquí accionantes de la tutela que provocaron estas determinaciones, sino de cualquier persona interesada en el tema.

Protocolo

El alto tribunal ordenó que dentro de 30 días, la Policía, la Fiscalía y Procuraduría General expidan un protocolo que permita a los ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas.

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Foto: Colprensa.

El Defensor del Pueblo, según el alto tribunal, deberá realizar un “control estricto, fuerte e intenso” de toda actuación del Esmad en el desarrollo de manifestaciones y de sus actividades en cada uno de sus procedimientos, esto, hasta tanto no se tenga certeza que están en capacidad de hacer uso moderado de la fuerza.

Cuando se requiera cualquier participación del Esmad en eventos públicos o privados, ese organismo de manera antelada, deberá poner a disposición del defensor el listado de los comandantes o jefes de unidad del personal asignado para el servicio requerido e, igualmente, la Policía Nacional deberá designar a un oficial superior común que sirva de enlace entre los agentes y el Defensor del Pueblo”, dice el documento.

Las anteriores determinaciones se tomaron con base en el estudio de dicha acción de tutela en la que mencionaban que desde 2005 al presente, el Estado, frente a protestas o manifestaciones pacíficas, ha desplegado conductas constantes, reiterativas y persistentes, para "socavar, desestimular y debilitar su derecho a expresarse sin temor, exigiendo cambios de políticas a las distintas autoridades”.

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Colprensa.

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