¿Cuánto y cómo se debe hacer el aumento del arriendo en 2021? Hablan los expertos

La Fedelonjas anunció que el aumento del arriendo en 2021 en Colombia será de 1,61%; la Federación también dio pautas de cómo aplicarlo.

Con el inicio de año también llega el aumento de los gastos fijos de un hogar. Entre estos el arriendo, que solo podrán incrementar hasta en un 1,61% en 2021, según explicó la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas).

De acuerdo a la entidad, este incremento se hace con base en la inflación causada en el año anterior, que en 2020 fue precisamente de 1,61%.

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"Este incremento máximo es de alto interés social y económico, ya que en Colombia cerca del 44% del total de los hogares colombianos urbanos habita en viviendas arrendadas", indicó Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonjas.

Foto: Colprensa

Además, agregó, Vásquez, es importante consolidar la cifra, debido a que el 85 % de los arrendatarios son de estratos 1, 2 y 3.

Asimismo, indicó Daniel que el aumento aplicado es legal siempre y cuando “el canon resultante del reajuste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada”.

Esta disposición no aplica para contratos de arrendamiento de inmuebles no destinados a vivienda. En estos casos, tanto el valor inicial del canon como su incremento deben acordarse entre las partes libremente al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia del mismo.

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Fedelonjas hizo algunas recomendaciones sobre cómo hacer este incremento:

- El incremento del canon de arrendamiento de vivienda urbana es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato. Siempre debe hacerse con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.

- La notificación del aumento del arriendo y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado, o mediante el mecanismo establecido en el contrato suscrito por las partes.

- El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo.

- El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.

- Para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2021.

- Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el inmueble acorde a sus necesidades.

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Con información de Colprensa

A.R.

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