¡El Toque de Queda cambió de horario! Comenzará a las 12 de la noche

El Toque de Queda que estaba rigiendo en la ciudad comenzará ahora a las 12 de la noche. Estas son las nuevas disposiciones.

La Alcaldía de Cali acaba de entregar el decreto que rige a partir de hoy, en el que el mayor cambio tiene que ver con el Toque de Queda y Ley Seca.

Ambas medidas cambian de horario. Ya no arrancarán a las 8 de la noche como venían funcionando, sino que comenzarán a partir de las 12 de la noche y se levantará cada día a las 5 de la mañana.

El decreto se firmó hasta el próximo viernes 21 de mayo.

Con la medida surgen muchas preguntas, ¿puedo ir a restaurantes, bares, cine?

Sí. Iniciado el Toque de Queda, los clientes de los establecimientos de la industria gastronómica (restaurantes, food truks, cafeterías, panaderías, heladerías y bares) podrán desplazarse hasta dos horas después de realizado el pago del servicio recibido.

Así mismo, los usuarios de salas de cine podrán desplazarse hasta una hora y media después de que inicie el Toque de Queda, con la debida acreditación del consumo del servicio.

¿Cuáles son la excepciones?

Personal medico, asistencial, farmaceutico, hospitalario, Clinico, y de medicina
tradicional indígena.

  • Personal medico, asistencial, farmacéutico, hospitalario, clinico, y de medicina
    tradicional indígena.
  • Prestación de los servicios administrativos, operativo o profesionales de lo servicios públicos y privados de salud y de medicina tradicional indígena, servicios y emergencias veterinarias.
  • Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
  • Organismos de Socorro (Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja).
  • Vigilancia y seguridad privada y celaduría.
  • Medios de comunicación radiales, televisión, digitales y escritos, así como la distribución de periódicos y revistas.
  • Transporte, suministro y distribución de combustibles.
  • Servicios funerarios.
  • Atención de asuntos de fuerza mayor y caso fortuito.
  • Desplazamiento por viajes en transporte aereo, asi como en transporte terrestre, intermunicipal, especial o particular que tengan viajes programados o reservas en hoteles y hospedajes durante el período del toque de queda o en horas aproximadas al mismo, circunstancias que deberán ser acreditadas
  • Personal que labora por turnos en empresas que adelanten sus procesos productivos 24/7.
  • Vehículos destinados al control de trafico y grúas.
  • Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.
  • Se permitirá igualmente la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, por entrega a domicilio, la cual se realizará exclusivamente hasta la 1:00 a.m.


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