Atención: Estas son las nuevas reglas de pago de las licencias de maternidad y paternidad


El Ministerio de Salud y Protección Social expidió este jueves 4 de agosto la actualización de las normas sobre el pago de licencias de maternidad y paternidad.

La viceministra de Protección Social, María Andrea Godoy Casadiego, se refiere a situaciones particulares como licencias de maternidad por partos múltiples, en caso de que un menor naciese con alguna condición de discapacidad, y licencias expedidas en otro país.

También define los trámites a seguir en casos particulares, como extensión de la licencia en casos de custodia, fallecimiento o enfermedad de la madre biológica.

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En el Decreto 1427 de 2022 se fija también el plazo único de 15 días hábiles para la revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas, y de cinco días hábiles para el pago de las mismas al aportante.

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Estos son los cambios contemplados, el decreto reseña algunos como:

  • Para el reconocimiento y pago de la prestación económica derivada de la licencia de maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que la afiliada, acredite las siguientes condiciones al momento del parto: estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo; haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación; contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.
  • Cuando se presente un parto pretérmino, la licencia de maternidad será el resultado de calcular la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, la que se sumará a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la ley
  • En los casos de parto múltiple o de un hijo con discapacidad, se ampliará en dos semanas conforme con lo previsto en la normativa vigente, siempre y cuando los menores hayan nacido vivos.
  • La licencia de paternidad deberá ser disfrutada durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado.
  • Para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, deben acreditarse las siguientes condiciones al momento del inicio de la incapacidad: estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales; haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad; contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.

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