Estas son las personas exentas del toque de queda este fin de semana


Así quedaron las restricciones en Cali según decreto

Como se había anunciado, el documento que se expidió hace pocos minutos por parte de la Alcaldía decreta toque de queda continuo.

En primer lugar, se decretó toque de queda desde esta sábado 17 de abril a la 1:00 p.m., hasta el lunes 19 a las 5:00 a.m.

De igual manera, este fin de semana habrá ley seca, la cual arranca el viernes 16 de abril a las 10:00 de la noche y va hasta el próximo lunes a las 5:00 de la mañana.

Asimismo se declaró la alerta roja hospitalaria en toda la ciudad.

Según el decreto estás son las personas que están exentas de la medida de toque de queda en la ciudad:

  1. Personal medico, asistencial, farmacéutico, hospitalario, Clínico, y de medicina
    tradicional indígena.
  2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los
    servicios públicos y privados de salud y de medicina tradicional indígena,
    servicios y emergencias veterinarias.
  3. Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte,
  4. comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos,
  5. de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar, en todo caso atendiendo la medida de pico y cedula.
  6. Organismos de Socorro (Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja).
  7. Vigilancia y seguridad privada y celaduria.
  8. Medios de comunicacion radiales, television, digitales y escritos, asf como la
    distribucion de periodicos y revistas.
  9. Las actividades de los servidores publicos, contratistas del Estado y personal
    voluntario debidamente acreditado que sean estrictamente necesarias para
    prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus
    COVID19 y para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado, asi
    como vinculados a organismos de seguridad y justicia y organos de control
    (Procuradurla, Personena, Defensoria del Pueblo y Contralona),
  10. Transporte, suministro y distribucion de combustibles;
  11. Servicios funerarios, entierros y cremaciones; Atencion de asuntos de fuerza mayor y caso fortuito; Desplazamiento por viajes en transporte aéreo, como en transporte
    terrestre, intermunicipal, especial o particular que tengan viajes programados o
    reservas en hoteles y hospedajes durante el pérfido del toque de queda o en
    horas aproximadas al mismo, circunstancias que deberán ser acreditadas.
    12.Transporte publico masivo, colectivo e individual y personal operativo esencial
    para el funcionamiento del sistema de transporte publico masivo.
  12. Personal que labora por turnos en empresas que adelanten sus procesos
    productivos 24/7;
  13. Vehículos destinados al control de trafico y grúas.
  14. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 anos,
    dependientes, enfermos, personas con discapacidad.
  15. Con el fin de proteger la integridad de las mascotas y animales, una persona por núcleo familiar podrán sacar a la mascota o animales de compañía.
  16. Se permitirá igualmente la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, por entrega a domicilio, la cual se realizara exclusivamente hasta la 1:00 a.m.
  17. La comercialización de productos por plataforma electrónica y su distribución y entrega a domicilio, así como los servicios domiciliarios propios y por plataforma electrónica,
  18. Las actividades de la industria hotelera.
  19. Los trabajadores que presten sus servicios en las actividades exceptuadas.
  20. Las actividades del sector interreligioso y ONG relacionadas con los programas
  21. institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica, así como aquellas destinadas a la protección de los animales.
  22. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado publico (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (ii)
  23. el servicio de internet y telefonía.
  24. 0rganizaci6n Indígena del Valle del Cauca ORIVAC y autoridades indígenas.
  25. Transporte de valores y abastecimiento de cajeros electrónicos.
  26. El personal indispensable para la ejecución de obras civiles publicas que se adelanten en la ciudad.
  27. Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.
  28. Practica individual de actividades deportivas al aire libre, tales como caminar, trotar, montar bicicleta y trabajo funcional individual. Para el efecto, las personas deberán observar el protocolo de bioseguridad contenido en el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0175 de abril de 5 de 2021, por un periodo máximo de una (1) hora al día, en el horario comprendido de 5:00 AM a 11:00 AM. Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad.
  29. Las personas que requieran realizar tramites ante la Secretaria de Movilidad, que estén debidamente agendas para adelantar los mismos.
  30. Las personas que se encuentren dentro del modelo de priorización de vacunación determinado por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, que se desplacen para recibir el biológico en las IPS o megacentro asignado, los cuales podrán movilizarse acompañados de una persona.

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