Estas son las personas que sí pueden circular durante el toque de queda este fin de semana


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En el decreto 0691 del 19 de marzo de 2020, por el que la gobernadora Clara Luz Roldán declara en el Valle del Cauca el toque de queda para este puente festivo, se incluyen excepciones para la medida que entrará en vigor desde las 10:00 p.m. de este viernes y hasta las 4:00 a.m. del próximo martes, 24 de marzo.


Cabe resaltar que según se consigna en el Artículo 7° del mencionado documento, se aclara que las disposiciones del decreto rigen para todo el territorio del departamento "sin perjuicio de las medidas sanitarias y de orden público más restrictivas que establezcan las autoridades Municipales y Distritales de acuerdo a las necesidades de cada territorio".

En este sentido, pese a que en el decreto también se restringe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y de comercio, desde las 6:00 p.m. de este jueves y hasta las 6:00 a.m. del próximo martes, Cali tendrá ley seca desde las 10:00 p.m. del viernes y hasta las 4:00 a.m. del martes, es decir, en la ciudad estarán prohibidas la compra y expendio de licor en el horario establecido.

En la medida se exceptúan:

• Funcionarios y servidores públicos.
• Personal y establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, médicos veterinarios, ópticas, alimentos y medicina para animales y mascotas, productos ortopédicos, higiénicos, grifos, establecimientos de venta de combustible, también al personal de los establecimientos y locales comerciales gastronómicos, supermercados, establecimientos públicos que comercialicen licores o similares que presten servicio a domicilio y a los domiciliarios de aplicaciones digitales.
• Personal operativo del call center de domicilios, personal de servicios de entidades bancarias y financieras, de igual, al personal de servicios financieros esenciales, plataformas de comercio electrónico.
• Personal vinculado y relacionado con las actividades necesarias para el funcionamiento del Transporte Masivo-MIO y el transporte público debidamente acreditado.
• Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreos y terrestres, como también clínicas y hospitales. Una vez terminada su labor deberán dirigirse al sitio de domicilio.
• Personal de vigilancia, escolta y celaduría.
• Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes
• Personal sanitario como: médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales.
• Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en caso de urgencia
• Reporteros, periodistas, fotógrafos de medios de comunicación y distribuidores de medios de comunicación, al igual que, los conductores debidamente acreditados de los vehículos que sirven para el cubrimiento.
Quienes incumplan el decreto que rige a partir de su fecha de publicación, serán sujetos a los medios de policía y/o a las medidas correctivas contempladas en la ley 1801 de 2016.

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