Vacunados contra el Covid-19 están exentos del pico y cédula


Vacunados contra el Covid-19 están exentos del pico y cédula

Conozca todas las excepciones que detalla el decreto de pico y cédula implementado en Cali desde este viernes.

Las medida de pico y cédula volvió a ser implementada en Cali desde este viernes, 2 de julio, y hasta el próximo 21 de julio de 2021.

No obstante, en esta ocasión la restricción no aplicará para las personas que se hayan vacunado contra el virus de la pandemia.

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El pico y cédula rotará los días pares para las personas con documentos que terminen en números pares.

Asimismo, para fácil manejo, los días impares le corresponderá a las personas con dígitos impares en el terminal de su cédula.

Vacunados contra el Covid-19 estarán exentos del pico y cédula
Vacunados deberán presentar el carné de Mi Vacuna. / Foto: Colprensa.

El decreto rige a partir de este viernes, 2 de julio, y hasta el próximo 21 de julio de 2021, en todo el territorio rural y urbano de Santiago de Cali.

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Otras excepciones

Además de los ciudadanos que acrediten el esquema completo de vacunación contra el Covid-19, lo establecido en precedencia no aplicara en los siguientes casos:

  • Los servicios y tramites notariales, bancarios, financieros (tales como casas de cambio, giros) y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultanea de dos o mas personas.
  • La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o tramites.
  • Al personal medico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, debidamente identificados.
  • Trámites para pago ante la Subdirección de Impuestos y su oficina técnica, la Subdirección de Tesorería, sus dos oficinas técnicas y los CALI.
  • Servicios de tránsito.
  • Hoteles y servicios de hospedaje, los establecimientos de la industria gastronómica y gimnasios.

También se exceptúa de la presente medida el consumo en restaurantes y bares, los cuales deberán permitir el ingreso cumpliendo con el aforo permitido que garantice el distanciamiento social y dentro del horario establecido.

Los establecimientos nocturnos podrán estar abiertos hasta la 1:00 a.m., hora en la que inicia la ley seca que va hasta las 5:00 a.m. de cada día.

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