Vea el ABC de lo que será la reforma laboral del Gobierno Petro


Le traemos el ABC de lo que será la reforma laboral propuesta por el Gobierno de Gustavo Petro.

Este jueves se radicará el documento que contiene las disposiciones del Gobierno de Gustavo Petro -con la ministra Gloria Inés Ramírez como representación- frente a la reforma laboral que podría regir a los empleadores y trabajadores colombianos.
Siendo este un tema de suma importancia para los hogares del país, en Q’hubo traemos un ABC que le ayudará a entender qué normas comprende esta reforma.
Este proyecto -al igual que los demás propuestos por este Gobierno- ha generado polémica entre el empresariado y el sector político del país.
De acuerdo con la ministra Ramírez, este documento tiene disposiciones “potentes y productivas, pero sin precarización laboral, por eso en la construcción del proyecto de reforma laboral llevamos al centro al ser humano”.
"Tiene una centralidad y la centralidad es la estabilidad laboral que saque de la incertidumbre a tantos hombres y mujeres que todos los días están preocupados, llorando, sintiendo el desconcierto, porque no saben si al día siguiente van a poder trabajar", añadió la ministra.
Cabe recordar que el 27 de febrero se conoció el borrador de la reforma laboral que adelanta el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Trabajo.

Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo.

A. Contratos laborales

Con respecto a las contrataciones a término fijo, quienes se desempeñen en esta modalidad no podrán ser suscritos para actividades permanentes dentro de la empresa.
Además, los empleadores tendrán que ser específicos en los motivos por los que se contrata y su relación con la duración prevista.
Si esto no es claro, se definirá legalmente como un contrato a término indefinido.
Si se trata de un contrato a término, el trabajador tendrá unas funciones precisas al interior de la empresa. Dentro de las cláusulas también podrá ser especificado como de "término fijo, de obra o labor" y se deben describir con claridad los tiempos de contratación de acuerdo al marco legal.
Por prestación de servicios será una figura que no permitirá a la empresa contratar si la persona debe ser "permanente y subordinada” en empresas públicas y privadas".
En el caso del contrato por servicios temporales, se utilizará para suplir la carga de personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad, o maternidad o paternidad.

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B. Recargo dominical y festivos

Este concepto aumentará del 75% al 100% en su pago. Lo que esto indica es que si usted, de lunes a viernes, gana $2.000 pesos por hora, el domingo recibirá el mismo valor por hora. Además, la reforma establece que el horario nocturno iniciaría desde las 6 p.m. y no desde las 9 p.m.
“Los recargos nocturnos y las horas extras queremos que se les devuelvan a los y las trabajadoras; recordemos que la meta de esa ley era generar cerca de 600.000 empleos en un año, sacrificando los derechos laborales, y solo se lograron 240.000 puestos de trabajo”, mencionó al respecto Ramírez.

C. Restricciones para el despido

La reforma plantea lineamientos que pretenden proteger al trabajador. Los empleadores deberán pedir autorización judicial para prescindir de los servicios de:

  • Personas con discapacidad.
  • Mujeres en estado de embarazo y hasta los 6 meses después de dar a luz.
  • Aquellos con cónyuge pre pensionado.
  • Madres o padres cabeza de familia (sin otra fuente de ingreso).

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D. Licencia de paternidad

El borrador de la reforma determina que la licencia de paternidad será de 5 semanas.
En esta medida, habrá una licencia remunerada para madre y padre que, según el proyecto, va a ir aumentando de forma progresiva hasta llegar a ser de 12 semanas en el 2025; actualmente la ley estipula que un período de tiempo de 14 días.
Los padres podrán tomársela por períodos o de forma ininterrumpida.

E. ¿Y las indemnizaciones?

Las empresas deberán indemnizar cuando se presente un despido injustificado de un empleado que tenía contrato a término indefinido.
La reforma plantea que en tal caso de que el tiempo de servicio no fue superior a un año, tendrá que ser indemnizado por 45 días de salario.
Si el trabajador duró más de un año y menos de cinco, el pago que recibirá será de 15 días adicionales de salario —sobre los 45 anteriores— por cada uno de los años de servicio prestado seguidos al primero.
Si estamos hablando de un empleado que haya durado cinco años o más continuos y menos de 10 años, la empresa tendrá que pagarle 20 días adicionales de salario sobre los 45 días de salarios.

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F. Las otras propuestas

Cabe destacar que el Congreso de la República había legislado para que la jornada laboral en el país se reduzca de 48 a 42 horas semanales desde 2023 y hasta el año 2026.
Así mismo, la ministra Ramírez indicó que planea dar un bono pensional a las mujeres colombianas de hasta 50 semanas de cotización por cada hijo.
"Estamos trabajando para que se incluya un reconocimiento a las mujeres por cada hijo criado, por lo menos un año por cada uno", afirmó la ministra Ramírez.
De acuerdo con lo explicado por la Ministra, esta medida será válida hasta tres hijos, es decir que la máxima reducción a las mujeres por la crianza de sus hijos será de tres años.

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