Si usted piensa que el matrimonio es solo amor, se equivoca. También es un contrato por el cual deberá pagarle a su pareja en caso de incumplir y causar un daño irreparable.
La confesión que realizó un hombre durante el proceso judicial para poner fin a su matrimonio fue "ya se me acabó la chispa y por eso decidí irme de la casa". Al ser él quien decidió darle fin a su matrimonio, deberá pagar las consecuencias patrimoniales que esto conlleva. Es por esto que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la cuota alimentaria que este hombre deberá pagar a su expareja.
El hombre intentó apelar la decisión aseverando que solo tendría que pagar esa cuota si la mujer estuviera en condiciones de marginalidad o debilidad manifiesta, pero la Sala Civil no aceptó esos argumentos. El alto tribunal ratificó la decisión al encontrar que se valoró adecuadamente una causal objetiva de divorcio.
El presidente de la Sala Civil de la Corte, magistrado Octavio Tejeiro, indicó que “el matrimonio, así tenga carácter religioso, tiene también un carácter contractual". Con esto queriendo decir que ambas partes están obligadas a cumplir las obligaciones emergentes que están contratando. El 27 de marzo, la Corte Constitucional ratificó las nueve causales de divorcio que tiene el código civil, que señala que solo quien no haya incurrido en alguna de ellas puede pedir el divorcio.
Entre las causales válidas están las relaciones sexuales fuera del matrimonio, el incumplimiento de los deberes, el maltrato, las adicciones, la separación de cuerpos o el mutuo acuerdo, entre otras.
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