¿Hay suficientes hornos para cremar los muertos de COVID-19?


Según un artículo publicado por El Espectador, representantes del gremio funerario aseguran que el Gobierno no maneja aún proyecciones de contagio y mortalidad del Covid-19, más aún cuando el procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, aseguró a través de su cuenta de Twitter que las cifras de infectados por coronavirus “no son reales”.

Por esta razón, el gremio está pidiendo con urgencia que se calculen esas cifras para poder planear y tomar decisiones lo antes posible, y evitar panoramas como los que se han visto en Italia y Ecuador, por falta de planeación, ya que los esfuerzos han estado concentrados en el fortalecimiento del sistema de salud y en las medidas de choque para evitar el contagio.

El diario cita a Jorge Iván Ospina, pues el mandatario les aseguró que  la ciudad está preparada para la situación y cuenta con la cobertura suficiente. Además les dijo  que “en relación con las personas que por su vulnerabilidad socioeconómica no tengan para asumir los costos, la alcaldía de Cali correrá con los gastos a través de la línea de pobres de solemnidad, y con recursos de la Secretaría de Bienestar, Seguridad y Justicia se asumirá la cremación”.

Este fue el documento expedido por el Ministerio de Salud, en el que se establece que ningún cadáver de paciente de COVID-19 podrá ser trasladado a un sitio distinto al lugar de su fallecimiento, por lo que, en ausencia de hornos crematorios, los cuerpos deberán ser inhumados “en sepultura o bóveda”.

1. Si la muerte es en domicilio o vía pública…
La ruta de atención se activa mediante llamada a Palacio 8 de la Unidad de Reacción Inmediata (URI), donde le solicitarán la información de orientación e identificación de la persona fallecida (nombres, número de cédula), además de información de familiares cercanos (nombres y número de teléfono) para activar la ruta con Secretaría de Salud Pública Municipal, grupo DISPOSICIÓN COVID-19.

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Así, se adelanta la gestión de orientación del caso y el proceso de autopsia verbal, la cual consiste en entrevistar a los familiares sobre las condiciones de salud del fallecido para descartar o confirmar caso sospechoso y definir el contexto del mismo:

  • Si se confirma como sospechoso, la empresa funeraria realizará las acciones contempladas en el protocolo para la disposición de cadáveres y la gestión para la cremación (obligatorio para este tipo de decesos). Si el fallecido no cuenta con servicio funerario, la Secretaría de Bienestar e Integración Social será contactada por Secretaría de Salud Pública Municipal para que proceda con la intervención en apoyo para la realización del sepelio.
  • Si se confirma como negativo, la Secretaría de Salud Pública Municipal cierra el caso y en el contexto que el fallecimiento sea por enfermedad de curso natural y no tenga indicación de inspección a cadáver, la IPS debe diligenciar el certificado de defunción, mientras la funeraria contratada por los familiares realizará la disposición del cadáver conforme a los lineamientos, hasta el final de la ruta.
  • Si no aparece registrado, la Secretaría de Salud Pública Municipal hace el proceso de autopsia verbal y se realiza la activación de ruta con IPS o ESE que hizo la última atención, para generar el certificado de defunción y una vez la funeraria se encargue de cumplir la disposición final de cadáveres conforme al lineamiento.
  • Sospechoso, si aplica ordena toma de muestra para COVID-19 antes de completar las 6 horas de muerte y la disposición la hace la funeraria como criterio COVID19.
  • No sospechoso, responsable de Palacio 8 de la URI continúa el trámite ya establecido. 

2. Si la muerte ocurre en IPS y el paciente ingresa sin signos vitales..
Si se sospecha de muerte probable por COVID-19, la IPS comunicará a la Secretaría de Salud Pública Municipal para que ésta verifique si existe registro que corresponda a esta persona:

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  • Si existe como sospechoso o positivo, la IPS realiza la disposición del cadáver, para que la familia contacte a la funeraria, la cual hará el transporte y la disposición final al proceso de cremación.
  • Si no está registrado, la IPS hace la autopsia verbal. Si aplica, se le toma muestra para COVID-19, y se realiza la disposición del cadáver, para que la familia contacte a la funeraria que hará el transporte y la disposición final que corresponda.

3. Si la muerte ocurre en la IPS, mientras el paciente se encontraba hospitalizado…
Si previamente la IPS estableció que es un caso positivo o sospechoso para COVID-19, la disposición final del cadáver la hace la funeraria como cremación.

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  • Si no está registrado como caso positivo, sospechoso o se desconoce, pero el médico considera que puede ser una muerte por COVID-19, de acuerdo con la historia clínica la IPS comunicará a la Secretaría de Salud Pública Municipal, con el fin de verificar si existe como registro. De ser así, el fallecido debe disponerse como positivo para COVID-19 y por parte de la IPS aplicar el lineamiento para el manejo del cadáver y la funeraria realizará el transporte y la disposición final.
  • Si no existe registro, la IPS toma la muestra para COVID-19 y realiza la disposición del cadáver. El familiar se comunica con la funeraria, la cual realiza la disposición final definida para caso sospechoso.

Es importante que los caleños conozcan la ruta de manejo y la guía vigente del Ministerio de Salud y Protección Social (Guía GIPG08-V2) para la disposición final de los cadáveres con sospecha o diagnóstico positivo de coronavirus COVID-19. La aplicación de estas disposiciones garantizará la salubridad de quienes se encuentren alrededor del cadáver, de sus familiares y de la ciudadanía en general, para evitar una mayor propagación del virus.

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