Economía

¿Pueden los empleadores hablar mal de un ex trabajador? Lo que dijo la Corte Constitucional

El alto tribunal advirtió que dar referencias negativas sobre antiguos empleados puede vulnerar el derecho fundamental al trabajo y abrir la puerta a sanciones judiciales.

Redacción El Qhubo/ Periodista Jhisús Chacín

La Corte Constitucional volvió a pronunciarse sobre un tema que genera debate en el mercado laboral, las referencias negativas que algunos empleadores emiten sobre personas que ya no trabajan en sus compañías. Aunque para muchos se trata de un procedimiento normal al verificar la trayectoria de un candidato, la jurisprudencia advierte que esta práctica puede convertirse en una vulneración de derechos.

El caso de Andrés refleja una situación común. Tras ser despedido por impuntualidad, descubrió que su antigua empresa transmitió comentarios desfavorables a futuros empleadores. Esa información terminó por cerrarle puertas y lo dejó sin la posibilidad de acceder a nuevas oportunidades. John, por su parte, también sufrió consecuencias, fue descartado de un proceso de selección luego de que sus jefes anteriores hablaran mal de su desempeño.

La Corte Constitucional volvió a pronunciarse sobre un tema que genera debate en el mercado laboral  | Foto: cortesía corte

La normativa laboral colombiana establece un límite claro. El numeral 8 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe expresamente que las certificaciones laborales incluyan datos o signos que perjudiquen al trabajador. Además, rechaza cualquier modalidad de “lista negra” que impida al extrabajador acceder a otros empleos.

Sin embargo, el problema surge en la práctica. Mientras los certificados escritos deben ser neutros, muchas referencias se entregan de manera verbal, sin dejar rastro, durante llamadas telefónicas de verificación. En esos escenarios, resulta difícil demostrar que un empleador emitió información negativa que afectó directamente a la persona interesada.

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La normativa laboral colombiana establece un límite claro. El numeral 8 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe expresamente que las certificaciones laborales | Foto: Fiscal Aura Raquel García

La jurisprudencia ha ido más allá. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 28 de noviembre de 2006, precisó que los actos que dificultan el acceso al mercado laboral constituyen una violación de los derechos fundamentales al trabajo y al buen nombre. Por esa razón, dejó abierta la posibilidad de que el trabajador acuda a jueces de la República para iniciar acciones como tutela o denuncias por injuria.

En caso de ser víctima de este tipo de prácticas, la recomendación es interponer una querella ante la Fiscalía General de la Nación. Allí, el afectado debe exponer los hechos, fechas y responsables. Con esa información, se abre una investigación que podría llevar a un proceso penal en caso de que existan pruebas suficientes.

Aun cuando la ley no contempla sanciones económicas específicas contra el empleador que dé una mala referencia, el marco legal protege al trabajador frente a afectaciones injustas. Por eso, se insiste en que toda persona tiene derecho a su buen nombre y a que su hoja de vida no sea distorsionada con datos que no corresponden a la realidad.

Pese a ello, la práctica de emitir comentarios negativos de manera informal continúa siendo uno de los mayores retos para garantizar un acceso equitativo al empleo en Colombia.

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Jesus Adolfo Chacin Silva

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