Corte estaría de acuerdo con la donación de órganos de fetos abortados


La Corte Constitucional tumbó una norma que prohibía la donación de órganos y el uso de tejidos de fetos abortados. 

El alto Tribunal se pronunció sobre una demanda que dos investigadoras de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes, que pedían que se cayera un parágrafo de la Ley 1805 del 2016 o ley de donación de órganos, que dice que “no pueden ser donados ni utilizados órganos o tejidos de los niños no nacidos abortados”.

La Corte tuvo en cuenta que la escasez de órganos o tejidos para usos terapéuticos en el país (no solo para un trasplante), hace que muchas personas que los necesitan tengan que pasar un largo tiempo en lista de espera, situación que resulta ser mayor a lo clínicamente recomendable y que, incluso, a veces lleva a que mueran.

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Por esta razón tomó la decisión de tumbar la norma que prohibía la donación de órganos y el uso de tejidos de fetos abortados, pues esta es regresiva para el derecho a la salud, limitando el progreso científico sin una suficiente argumentación sobre por qué estos órganos no debían ser usados.

El único magistrado que salvó su voto y se apartó de la decisión mayoritaria fue Carlos Bernal Pulido. 

Bernal dijo que la norma que la Corte tumbó buscaba precisamente proteger los derechos a la salud, la vida y la integridad personal "ante el posible riesgo de que este tipo de usos y donaciones constituyeran un incentivo perverso para la práctica de abortos en casos no autorizados por la jurisprudencia constitucional". 

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