¡Defina su situación militar! Arrancaron las jornadas especiales


Del 15 de marzo al 30 de abril se realizarán las primeras "jornadas especiales" en los 60 distritos. El Ejército Nacional dio a conocer las fechas, los requisitos y quiénes pueden acceder a ellas.

Según el artículo 73 de la Ley 1861 de 2017, que reglamenta el servicio de reclutamiento, existe la posibilidad de realizar “jornadas especiales” en todo el país, con el fin de definir la situación militar de los hombres colombianos, así como solucionar la situación jurídica y económica de quienes han infringido dicha ley.

Uno de los beneficios que otorga esta disposición es el “descuento máximo legal”, estipulado en la Resolución 1258 de 2021 (y que se extiende hasta el 20 de mayo de 2023) del Ministerio de Defensa Nacional.

Se trata de un 60 por ciento de descuento a la cuota de compensación militar y de un 90 por ciento en las multas y/o sanciones que hasta la fecha de la jornada adeuden los infractores.

Las jornadas, cuyo horario de atención será de 7:00 a. m. a 6:00 p. m. en los 60 distritos militares del país, tendrán las siguientes fechas durante el 2022:

- Del 15 de marzo al 30 de abril.
- Del 20 de junio al 20 de julio.
- Del 07 de septiembre al 10 de octubre.
- Del 1.° al 16 de diciembre.

¿A quiénes van dirigidas?

Podrán asistir a estas jornadas especiales quienes cumplan alguna de las siguientes condiciones:

- Quienes son infractores y han tenido multas.
- Quienes habiendo sido citados a concentración, no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada (remisos).
- Quienes no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.
- Quienes realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea, en vigencia de la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización.
-A quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no la pagaron en el plazo establecido.
- Quienes superaron la edad máxima de prestación del servicio militar, 24 años, ya sean infractores o no.
- Quienes en algún momento fueron valorados por los comités de aptitud psicofísica, y fueron declarados “no aptos”, independientemente de si son menores de 24 años.
-Ciudadanos colombianos en el país, o que vivan en el exterior hace más de tres años y deban definir su situación militar.
- Cualquier ciudadano exonerado de prestar servicio militar y que por ley deba cancelar la cuota de compensación militar.

Conozca si es exento de prestar el servicio militar pero debe cancelar la cuota de compensación militar

De acuerdo a las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, los ciudadanos que pueden quedar exentos son:

- El hijo único, hombre o mujer.

- El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.

- El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.

- El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.

- Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.

- Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias, dedicados permanentemente a su culto.

- Los casados que hagan vida conyugal.

- Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.

- Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.

- Quienes después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.

- Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.

- Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión
interdisciplinaria dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.

- El padre de familia.

¿Qué llevar a las jornadas especiales?

El Ejército también informó los documentos y condiciones necesarias para asistir en los días de las jornadas especiales. Estos son:

-Quien ya fue liquidado, tiene recibo de cuota de compensación militar o multas pendientes, debe acercarse a una de las jornadas presentando su cédula de ciudadanía.

- De lo contrario, deberá inscribirse en la página web: www.libretamilitar.mil.co y cargar en la plataforma la fotocopia de la cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller si aplica, una foto 3x4 fondo azul (en corbata, en formato JPG y que no exceda 1MB).

- En caso de ser exonerado de prestar el servicio militar, conforme a las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, deberá acreditar los documentos y soportes de la causal para pagar la cuota de compensación militar. Para ello, podrá verificar los documentos necesarios, en la página web www.reclutamiento.mil.co, sección "definición de la situación militar''.

- Si reside en el exterior, deberá otorgar autorización simple donde faculta a un tercero a ir al lugar previsto para la jornada y expresar si opta porque se entregue la tarjeta militar física a la persona autorizada, o en su lugar solicita sea enviada a través de valija diplomática al consulado correspondiente.

Si lleva más de 3 años viviendo en el exterior, independientemente de la edad, estará exonerado de prestar servicio militar y lo podrá acreditar a través de los siguientes documentos: Visa del estado receptor o "constancia de Residencia" (ver https://www.cancilleria.gov.co/t_ss/constancia-residencia).

Requisitos para la liquidación de la cuota de compensación militar

Es necesario inscribirse previamente en la página web mencionada anteriormente y conocer su fecha de clasificación. Esta corresponde al momento en que se determina que ya no debe prestar servicio militar, y es un punto de referencia para realizar los trámites de liquidación de la cuota de compensación militar.

Documentos necesarios para la liquidación:

- Para el componente de patrimonio: declaración de renta o certificado de bienes inmuebles del año anterior a la fecha de clasificación (expedida por el Instituto Geográfico Augustín Codazzi o catastro).

- Para el componente de ingresos: certificación de ingresos o retenciones, o certificado de acreditación de ingresos de los dos años anteriores a la fecha de clasificación. (Puede descargar y diligenciar el formato “Anexo A”, el cual se encuentra en www.libretamilitar mil.co)

Por ejemplo, si el ciudadano se clasifica en el año 2019, debe soportar el patrimonio de 2018, y los ingresos de los años 2017 y 2018.

Al finalizar la jornada, se podrá acceder de forma gratuita a una constancia electrónica, o a la expedición física de la “Tarjeta de Reserva de Segunda Clase”, cuya impresión opcional para este año cuesta 150.000 pesos.

Para inscribirse y obtener mayor información, puede comunicarse a la línea de atención telefónica 601 7448438 (extensiones 100 - 109) o ingresar al siguiente sitio web: www.libretamilitar.mil.co.

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