El concejo deberá determinar en que lugar público se puede consumir la dosis personal, según la Corte


La Corte Constitucional volvió a permitir el porte de la dosis mínima para consumo propio pero determinó que serán los concejos regionales y asambleas los que indiquen en que lugares se puede hacer.

La Corte Constitucional dejó en firme la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en parques y zonas del espacio público establecida por el Congreso de la República con el propósito de proteger a niños, niñas y adolescentes.

Sin embargo, al considerar que la norma era muy abierta y general, el alto tribunal le solicitó al gobierno nacional y a los consejos distritales y municipales decretar mayores regulaciones para el cumplimiento de la norma.

Al responder demandas de inconstitucionalidad contra la norma, el alto tribunal aseguró que la restricción “se debía en garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y conforme a la regulación que expidan las autoridades”.

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La sala reiteró la garantía de la libertad y la autonomía de la persona, como sujeto ético, para decidir sobre el sentido de su existencia, es decir, elegir su forma de vida mientras no afecte los derechos de los demás.

En ese sentido, insistió en que el porte con propósitos de distribución o comercialización no solo está prohibido, sino que constituye un comportamiento contrario al orden penal.

Les dio plazo

La Corte le dio un plazo de 3 meses al gobierno nacional para que expida un protocolo de aplicación de las normas en lo que respecta a las sanciones por el porte y el consumo propio de sustancias psicoactivas en los parques o zonas o áreas del espacio público, respetando los derechos de los niños y las niñas, pero también el de los consumidores.

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Igualmente, se determinó que los concejos distritales y municipales deberán regular las condiciones en que opera dicha medida policiva y en que lugares estará las restricciones incorporadas al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana por la Ley 2000 de 2019.

¿Cómo funciona la dosis mínima en Colombia?

Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o de cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.

¿Quién aprobó la dosis mínima en Colombia?

El debate alrededor de si el Estado debe penalizar el consumo de drogas de los ciudadanos es quizás uno de los más extensos, complejos e irresueltos del país.

Desde que en 1994, el magistrado de la Corte Constitucional Carlos Gaviria le dio vía libre a la dosis personal, el país ha vivido una serie de decisiones judiciales y administrativas que han flexibilizado o endurecido esa posibilidad.

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¿Qué busca la medida?

Con la medida se busca enfrentar el abuso de la ley que hacen los pequeños comercializadores, conocidos en los centros urbanos como ‘jíbaros’.

Estas persona portan cantidades menores de estupefacientes para venderlas en la esquina. Cuando son requeridos por la Policía alegan que se trata de una dosis personal para evitar su judicialización y continuar en el negocio.

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