El oficio del hogar sí vale a la hora del divorcio: Corte

La Corte Suprema le indicó a los jueces que deben aplicar un enfoque de género para que el reparto de bienes sea equitativo y no solo favorezca a quien de aportes económicos al hogar.

La Corte Suprema recordó que por largo tiempo se tiene un estereotipo de que el hombre es el proveedor económico del hogar mientras la mujer se encarga de la casa.

El Alto Tribunal señaló que este es un “trabajo invisible”, el cual, al no ser remunerado y realizarse de puertas para adentro, no suele apreciarse y valorarse en su justa dimensión. Así, dijo la corte, persisten estereotipos de género que enaltecen el aporte de dinero, desmeritando la labor y las contribuciones de la pareja que realiza ese “trabajo invisible” en el hogar.

“Esa visión sesgada puede llevar a pensar, también equivocadamente, que el referido proveedor económico es merecedor de privilegios con relación al patrimonio familiar, tales como administrarlo con amplias libertades y sin consideración de la opinión o las necesidades ajenas, u obtener, incluso a través de actos mendaces o torticeros, una porción superior a la que le correspondería como gananciales al momento de disolver y liquidar su sociedad conyugal o patrimonial entre compañeros permanentes”,

Dice el fallo.

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Esto se dio luego de analizar la demanda de una mujer quien indicaba que su esposo vendió dos propiedades sin su autorización para restarle patrimonio a la sociedad conyugal.

Cuando la mujer le indicó su deseo de divorciarse, el hombre procedió a realizar la venta de una casa campestre por 203 millones de pesos, a pesar de que su valor comercial era de 800 millones.

Por lo anterior, La Corte aseveró que dichas ventas fueron simuladas para poder restarle al patrimonio conyugal para que, en el divorcio, la mujer no pudiera tener derechos sobre esos bienes.

La Corte indicó que, en la construcción de ese patrimonio común, no solo es el proveedor económico quien contribuye a él, sino también quien aporta a la denominada economía del cuidado y las labores domésticas.

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Por esa razón, advirtieron que este tipo de casos deben ser abordados con perspectiva de género, la cual no es sinónimo de obrar con parcialidad o en favor de una de las partes, sino que, por el contrario, le permite al juez detectar las evidencias de un trato desequilibrado, identificar sesgos a causa de los roles de género y obtener las herramientas jurídicas para contrarrestarlas.

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LmGarcia

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