Los perros sí se pueden embargar, dice la Corte Suprema


La Corte Suprema de Justicia, dio su respaldo al embargo y secuestro de dos perros en un divorcio civil decretado por un juzgado de familia.

Según el caso en cuestión, la mujer divorciada alegaba que debía quedarse con los perros ‘Romeo’ y ‘Salvador’; debido a que hacían parte de la familia, tenían una relación fraternal con sus hijos y, por tanto, no deberían ser separados de ellos. No obstante, la sala permitió el embargo de las mascotas en medio de la disputa de su separación, con el argumemto de que esa causal no podía alegarse a través de tutela sino que debió exponerse ante el juez del caso.

Le puede interesar: Todo lo que debe saber sobre los gatos

Frente a la decisión salvó su voto el magistrado Aroldo Wilson Quiroz, quien aseguró que la sala desaprovechó la oportunidad para dar directrices sobre una figura novedosa en Colombia, como es la familia multiespecie. Además, el reconocimiento de los perros como receptores de afecto.

“No podemos ignorar lo que está sucediendo. La sociedad cada día está más despersonalizada y virtualizada, la interacción física ha disminuido, la tasa de natalidad ha decrecido y aumenta la flexibilidad en las relaciones sentimentales. Aquí los animales llegan a ocupar un rol que antes tenían los seres humanos, convirtiéndolos en receptores de afecto y cuidado”, expresó.

Lea además:Corte Constitucional advirtió que podrá suspender leyes cuando sea necesario

Y agregó: “Lejos de ser cosas o meros seres sintientes, son -en verdad- sujetos con quienes se tejen lazos de amor, solidaridad y compañía”.

Según expresó el magistrado, la decisión evaluó los requisitos formales sobre la medida cautelar, pero “olvidó los aspectos tocantes al bienestar animal y el rol que estos tienen dentro del núcleo familiar en que conviven y la garantia de su buen vivir, condiciones indispensables para que la determinación judicial respete el marco constitucional”.

¡Pilas! Desde este monto le pueden embargar la cuenta de ahorro

La Superintendencia Financiera confirmó los montos máximos que se permiten en las cuentas de ahorro antes de que puedan ser embargadas.

perro

De acuerdo con esta entidad, la cifra empezó a regir desde el 1 de octubre del año 2022. La Superfinanciera confirmó que las cuentas de ahorros y en depósitos con un monto igual o menor a $ 44′614.977 gozan de inembargabilidad.

Es decir, que si usted tiene una cuenta de ahorros con menor cantidad de esa cifra no podrá ser embargado.

LEA TAMBIÉNAsí funciona el método ‘bola de nieve’ para pagar las tarjetas de crédito

Sin embargo, es importante mencionar que este límite tiene una excepción. La inembargabilidad no aplica en casos de demandas por alimentos, debido a que existe una protección especial al crédito alimentario y al mínimo vital de quien pide este cobro.

Cabe recordar que la entidad también informó que, cuando una persona fallece, los depósitos y las cuentas bancarias que tengan hasta $ 74′358.288 podrán entregarse directamente a cónyuges sobrevivientes, compañeros/as permanentes y herederos sin necesidad de juicios de sucesión.

LEE TAMBIÉN:

Si quieres recibir las últimas noticias de Cali a tu WhatsApp dale Click a la imagen,
escribe "Hola" y sigue las instrucciones




¡SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETÍN!