Esto quiere decir que no hay ninguna norma que obligue a los ciudadanos a cargar consigo, en todo momento, su documento de identificación.
El magistrado José Fernando Reyes aclaró que “la imposición de la sanción, por no llevar consigo el documento de identificación físico, se estima violatoria del principio de tipicidad. Esto pues evidentemente el no portar la cédula de ciudadanía, no puede ser imputado al tipo sancionador”. Según explica la sentencia.
En este caso en especifico se definió que las causales de sanción que están en el Código de Policía son “impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse” al proceso de identificación, algo que no aplicaba al caso, pues el joven en todo momento se mostró cooperante.
Tanto así que el joven intentó buscar alternativas; la foto en su celular, que su amiga fuera por el documento y demás documentos como licencia de conducir, entre otros que dieran cuenta de su identidad.
Por ahora, lo que dejó claro la Corte Constitucional es que no lo pueden multar por no llevar su cédula, en este caso la persona puede ser trasladada a una estación de Policía para determinar su identidad.
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