La Corte Constitucional tumbó el decreto que le permitía a la Policía ingresar a las viviendas sin orden judicial para desconectar cualquier aparato o dispositivo que genere ruido y que perturbe a los vecinos. Esto es, en síntesis, que los uniformados no pueden entrar a los predios a apagar un equipo de sonido o aparato similar por escandaloso que sea.
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La decisión se toma tras la demanda a ese artículo de la Policía que pregonaba que la autoridad podía desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de policía.
En el recurso interpuesto se argumentaba que con dicha instrucción quedaba a discreción de la fuerza pública la transgresión de derechos a la intimidad personal, a la familia o a la inviolabilidad del domicilio.
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