Silvestre deberá indemnizar a un herido en su concierto

El cantante de música vallenata, Silvestre Dangond deberá pagar millonaria indemnización a un herido de su concierto.

Tras un fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar ordenó a Silvestre Dangond, cantante de música vallenata, pagar una indemnización que supera los 500 millones de pesos a José Luis Jurado Baleta.

Esta misma sanción aplica para la Fundación Festival Vallenato, alcaldía de Valledupar, Policía Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional.

El joven que resultó herido, José Luis, trabajaba como ayudante de logística durante el concierto del lanzamiento del álbum musical del artista ‘No me compares con Nadie’.

Este concierto se realizó el 2 de septiembre de 2011, en el parque de la Leyenda Vallenata, en Valledupar, capital del Cesar.

Durante este evento, se presentaron algunos disturbios, al parecer, porque fanáticos de Silvestre, no pudieron acceder hasta el escenario, lo que terminó generando una confrontación entre asistentes y fuerza pública.

El demandante justificó la indemnización porque el hecho además, se pudo evitar.

“Si la administración del municipio hubiera utilizado de manera adecuada los medios que estaban provistos para atender el servicio (...) se hubiera podido evitar el daño”.

Debido a estos hechos, José Luis recibió un impacto en la cabeza con una piedra, que le produjo un trauma craneoencefálico.

De inmediato, al joven lo remitieron a la Unidad de Cuidados Intensivos de la clínica Laura Daniela de Valledupar.

Foto: Tomada de Internet

Por la gravedad de la lesión, el joven permaneció en estado de coma por un periodo prolongado.

Ese estado de coma prolongado le ocasionó, pérdida progresiva de sus facultades mentales y motoras.

Ahora, ese accidente lo obliga a recibir constantemente cuidados y servicios de urgencias, al igual que consultas de neurología y neurocirugía.

Con la decisión del tribunal, también deberá ser reparada la mamá de José Luis pues el apoderado del demandante solicitó que:

"Se reconozca, por concepto de indemnización, las sumas de dinero que dejarán de ingresar al patrimonio del afectado por la pérdida de capacidad laboral".

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A.R.

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