El exsenador Mario Castaño es condenado a 15 años de cárcel por corrupto


Exsenador liberal Mario Castaño condenado a 15 años de cárcel por liderar una red de corrupción.

El reconocido político liberal Mario Alberto Castaño Pérez, quien también se desempeñó como senador, ha sido condenado a 15 años de prisión por su participación en uno de los escándalos de corrupción más grandes de Colombia. Castaño fue sentenciado por una serie de delitos relacionados con la exigencia de sobornos a cambio de contratos millonarios y convenios en diferentes entidades estatales, incluyendo ministerios.

Castaño aceptó su responsabilidad

El exsenador admitió su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en celebración de contratos, peculado por apropiación, estafa agravada y concusión. Ante esta situación, solicitó una sentencia anticipada, reconociendo su participación en una estructura criminal que operaba en complicidad con alcaldes, funcionarios públicos y particulares. A través de esta red, Castaño se apropió de millones de recursos provenientes del erario público.

El caso tomó notoriedad cuando la mano derecha de Castaño en la organización criminal, Nova Lorena Cañón, reveló que se habían exigido sobornos de forma irregular para negociar los contratos, obteniendo una comisión del 10 % sobre su valor total. Castaño se convirtió en el líder de esta red delictiva que operaba en varios departamentos de Colombia, lo que lo colocó en el centro de la polémica y el escrutinio público.

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Castaño, considerado uno de los senadores con mayor capital político en la región del Eje Cafetero, se reeligió con una significativa cantidad de votos en su último periodo. Sin embargo, la revelación de su participación en esta red de corrupción ha puesto fin a su carrera política y lo ha llevado a enfrentar las consecuencias legales de sus actos.

Otra investigación contra Castaño

Además de esta condena, el exsenador está siendo investigado por el presunto delito de enriquecimiento ilícito de servidor público durante su periodo como representante a la Cámara entre 2014 y 2018. Aunque la defensa de Castaño solicitó su libertad debido a su estado de salud, el tribunal determinó que su condición no era incompatible con el cumplimiento de la pena en un centro penitenciario.

En este sentido, el alto tribunal también cuestionó el concepto médico presentado por la defensa de Castaño, argumentando que no existía evidencia que justificara un tratamiento intrahospitalario de urgencia debido a su diabetes. Sin embargo, se ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios garantizar la atención médica y los cuidados necesarios para el exsenador.

Sobre el proceso

En el mes de marzo de 2023, la Corte Suprema de Justicia abrió un proceso en contra el exsenador Mario Alberto Castaño Pérez, esta vez por el presunto delito de enriquecimiento ilícito de servidor público.

La Sala Especial de Instrucción investiga un supuesto incremento injustificado de su patrimonio cuando fue representante a la Cámara entre 2014-2018.

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Por otra parte, el alto tribunal negó por segunda vez la solicitud de la defensa de Castaño para qué quedará en libertad en el proceso en el que el excongresista supuestamente lideró una red de corrupción en contratos.

La solicitud de parte del abogado de Castaño se debía a que, además de acogerse a sentencia anticipada, el excongresista se encuentra en un estado grave y según el médico tratante no puede cumplir su pena en una cárcel debido a que sufre de obesidad mórbida, hipertensión arterial estadio 3 severa, diabetes tipo II, trombos pulmonares, entre otros.

Además, la defensa de Castaño aseguró que algunos factores como el estrés por estar privado de la libertad, el hacinamiento, la edad y antecedentes genéticos “son algunos factores que le afectan la presión arterial”.

No obstante, la Sala Especial de Primera Instancia determinó, con base a exámenes realizados por Medicina Legal que, “Castaño Pérez no está en un estado por grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión. Tampoco se expresa que no puede ser atendido en centro carcelario”.

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