Este lunes, 21 de febrero de 2022, en el marco de una sesión extraordinaria, la Sala Plena de la Corte Constitucional, tomó la decisión de despenalizar el aborto en Colombia.
Desde mañana, ninguna mujer podrá ir a prisión por abortar, pues se declaró inexequible el artículo 122 del código penal, en donde establece que “la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses".
La Sala Plena determinó acoger la petición que presentaron los magistrados Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo, ponentes de las dos demandas que pedían la eliminación del aborto como delito y el aborto será legal hasta la semana 24 de gestación, es decir, hasta los seis meses de embarazo.
Los togados argumentaron que un feto solo alcanza una probabilidad superior al 50 % de desarrollar vida por fuera del útero después de ese tiempo.
Después de ese tiempo, se aplicará la penalización para quienes practiquen el aborto por fuera de las tres causales permitidas desde 2006: malformación del feto, peligro de vida de la madre y violación.
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La Corte retomó el debate con presencia del conjuez Julio Andrés Ossa, quien estudió la demanda presentada por el movimiento Causa Justa, compuesta por varias organizaciones de defensa a los derechos de las mujeres.
La Sala negó, con una votación de 7-1 (con salvamento de Diana Fajardo), el impedimento presentado por la magistrada Cristina Pardo, quien fue recusada por la organización Sisma Mujer, al asegurar que cuando fue secretaría jurídica de la presidencia, objetó conciencia para no hacer el examen correspondiente a un proyecto de ley en el que se adoptaban medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual.

La organización aseguraba que dicho proyecto de ley, que entonces debía revisar Pardo, hablaba al respecto y la jurista objetó conciencia al señalar que no estaba de acuerdo con el fallo de 2006 de la Corte y que tenía reparos ético-jurídicos.
“Así las cosas, aunque los artículos del proyecto de ley podrían considerarse conformes con la Constitución Política interpretados a la luz de la Sentencia C-355 de 2006, por las razones antedichas, la suscrita no acepta esa hermenéutica constitucional, en cuanto comparte plenamente las razones recogidas en el salvamento de voto a la mencionada sentencia, que en su momento contribuyó a redactar”, dijo Pardo en escrito de junio de 2014.
La Corte denegó la recusación y el impedimento, asegurando que la ideología no puede sacar a un magistrado de un debate como este, de plena importancia para el país.
No obstante, el magistrado Alejandro Linares no corrió con la misma suerte y el pasado 20 de enero la Corte aceptó un impedimento que lo separó de la votación final de la discusión, por haber dado entre líneas declaraciones a medios opinando sobre el tema.
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Cabe recordar que Linares se declaró impedido el pasado 11 de noviembre, tras la recusación que realizó la abogada Ana María Idárraga, quien aseguró que, en el marco de dos entrevistas con medios de comunicación, en marzo de 2020 y noviembre de 2021, el magistrado compartió entrelíneas su opinión sobre la interrupción voluntaria del embarazo.
LAS DEMANDAS
Las dos demandas que estudió la Corte Constitucional estaban dirigidas en el mismo sentido: declarar inconstitucional la norma que permitía que una mujer fuera a prisión por abortar.