¡Histórico! La Corte Constitucional despenalizó el aborto en Colombia


Este lunes, 21 de febrero de 2022, en el marco de una sesión extraordinaria, la Sala Plena de la Corte Constitucional, tomó la decisión de despenalizar el aborto en Colombia.

Desde mañana, ninguna mujer podrá ir a prisión por abortar, pues se declaró inexequible el artículo 122 del código penal, en donde establece que “la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses".

La Sala Plena determinó acoger la petición que presentaron los magistrados Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo, ponentes de las dos demandas que pedían la eliminación del aborto como delito y el aborto será legal hasta la semana 24 de gestación, es decir, hasta los seis meses de embarazo.

Los togados argumentaron que un feto solo alcanza una probabilidad superior al 50 % de desarrollar vida por fuera del útero después de ese tiempo.

Después de ese tiempo, se aplicará la penalización para quienes practiquen el aborto por fuera de las tres causales permitidas desde 2006: malformación del feto, peligro de vida de la madre y violación.

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La Corte retomó el debate con presencia del conjuez Julio Andrés Ossa, quien estudió la demanda presentada por el movimiento Causa Justa, compuesta por varias organizaciones de defensa a los derechos de las mujeres.

La Sala negó, con una votación de 7-1 (con salvamento de Diana Fajardo), el impedimento presentado por la magistrada Cristina Pardo, quien fue recusada por la organización Sisma Mujer, al asegurar que cuando fue secretaría jurídica de la presidencia, objetó conciencia para no hacer el examen correspondiente a un proyecto de ley en el que se adoptaban medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual.

La organización aseguraba que dicho proyecto de ley, que entonces debía revisar Pardo, hablaba al respecto y la jurista objetó conciencia al señalar que no estaba de acuerdo con el fallo de 2006 de la Corte y que tenía reparos ético-jurídicos.

“Así las cosas, aunque los artículos del proyecto de ley podrían considerarse conformes con la Constitución Política interpretados a la luz de la Sentencia C-355 de 2006, por las razones antedichas, la suscrita no acepta esa hermenéutica constitucional, en cuanto comparte plenamente las razones recogidas en el salvamento de voto a la mencionada sentencia, que en su momento contribuyó a redactar”, dijo Pardo en escrito de junio de 2014.

La Corte denegó la recusación y el impedimento, asegurando que la ideología no puede sacar a un magistrado de un debate como este, de plena importancia para el país.

No obstante, el magistrado Alejandro Linares no corrió con la misma suerte y el pasado 20 de enero la Corte aceptó un impedimento que lo separó de la votación final de la discusión, por haber dado entre líneas declaraciones a medios opinando sobre el tema.

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Cabe recordar que Linares se declaró impedido el pasado 11 de noviembre, tras la recusación que realizó la abogada Ana María Idárraga, quien aseguró que, en el marco de dos entrevistas con medios de comunicación, en marzo de 2020 y noviembre de 2021, el magistrado compartió entrelíneas su opinión sobre la interrupción voluntaria del embarazo.

LAS DEMANDAS

Las dos demandas que estudió la Corte Constitucional estaban dirigidas en el mismo sentido: declarar inconstitucional la norma que permitía que una mujer fuera a prisión por abortar.

Una de las demandas fue interpuesta por el abogado Andrés Mateo Sánchez Molina, esa le correspondió al magistrado Alberto Rojas, quien este jueves termina su periodo en la Corte Constitucional.

Mientras que la estudiada por el magistrado Antonio José Lizarazo fue presentada por el movimiento Causa Justa, que integra a más de 90 organizaciones de derechos humanos.

Los argumentos de las demandas, en síntesis, aseguraban que este delito viola los derechos de libre desarrollo de la personalidad, los derechos reproductivos, la dignidad humana de las mujeres y agregaban que se viola el derecho al libre ejercicio de la profesión a los médicos, porque se les impide prestar servicios de aborto libremente. Además, aseguraban que mantener el aborto dentro del código penal, no tenía una finalidad preventiva.

La demanda que interpuso Causa Justa y que fue la que se votó este lunes, con la penalización había una violación al derecho a la salud en relación con el derecho a la igualdad.

“La disposición da lugar al desconocimiento del derecho a la salud en su vertiente positiva o prestacional, además de que este derecho ha sido objeto de barreras adicionales para su garantía, las cuales no existían en un escenario de penalización total del aborto, como el que se presentaba antes del año 2006”.

Así mismo, aseguraban que “en vez de usar el derecho penal, podrían existir más y mejores políticas de salud que contribuyan a prevenir las muertes y complicaciones por abortos inseguros y el embarazo no deseado, así como programas de educación sexual integral, información, acceso y disponibilidad de métodos anticonceptivos”.

En este expediente, la Procuraduría pidió a la Corte declararse inhibida para adoptar un pronunciamiento de fondo y pidió a la Corte que se exhortara al Congreso de la República para que regule la interrupción voluntaria del embarazo, como manifestación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como para decidir acerca de la razonabilidad de su despenalización en términos de política criminal.

El Ministerio público aseguraba que la Corte carecía de competencia para adelantar el juicio de constitucionalidad, a raíz de la presunta configuración de una omisión legislativa absoluta.

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En este caso, el magistrado ponente, Antonio José Lizarazo, presentó inicialmente una ponencia que decía que el Estado tenía que tumbar los obstáculos que impiden el acceso a los servicios necesarios para que las mujeres gocen de salud reproductiva, como la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo, ya que tienen incidencia directa en la práctica de abortos inseguros.

Así mismo, el magistrado aseguraba que la libertad de conciencia de las mujeres sobre la decisión de traer un hijo el mundo o no hacerlo, se veía vulnerada por la intervención del Estado. “La norma demandada da lugar a la imposición de una manera específica de proceder, que en este caso implica tener que asumir la maternidad, aun en contra de la propia voluntad, aspecto que afecta de manera intensa la libertad de conciencia de las mujeres, las niñas y las personas gestantes, que protege el artículo 18 de la Constitución", dice la ponencia que presentó Lizarazo a sus compañeros.

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