Lo que debe tener en cuenta un trabajador independiente para no ser sancionado


Los trabajadores independientes en Colombia deben cotizar sobre el 40% de sus ingresos, según lo estipulado en la Ley 1955 de 2019.

Tenga mucho cuidado si usted es trabajador independiente en Colombia y no se encuentra pagando seguridad social, ya que al no cumplir con esta normativa laboral podría ser sancionado con hasta 15.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), a favor del tesoro nacional.

Según lo señalado en el artículo 244 de la ley 1955 de 2019, todo trabajador independiente que tenga capacidad de pago según la ley, debe cotizar como independiente. Aquellos que obtengan unos ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo vigente debe cotizar a seguridad social el 40% de esos ingresos, de no tener el dinero suficiente para poder pagarla deberá comprobarlo para ser afiliado al Sisbén.

A partir de ese 40% deberá dividirlo de la siguiente manera, cotizar 12.5% por salud y 16% por pensión.

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Estas serian las sanciones por incumplimiento

  • Si no declara o corrige, a pesar de haber sido requerido, 5 % del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100 % del valor del aporte a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.
  • Las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares que la UGPP estableció para el cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, serán sancionadas hasta por doscientas (200) UVT.
  •  El aportante a quien se le haya notificado el requerimiento para declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la autoliquidación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 35 % de la diferencia entre el valor a pagar y el pronto declarado.
  • Los aportantes a los que la UGPP les solicitan información y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción hasta de 15.000 UVT, a favor del tesoro nacional, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento.

Estas sanciones se encuentran en el artículo 314 de la Ley 1819/16, que se establece según la falta.

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