La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que los menores de edad, entre los 14 y 18 años, pueden acordar una unión libre con otra persona, sin la necesidad de tener un permiso de sus padres.
Un caso específico, de un hombre, menor de edad, que mantenía una relación con una mujer, mayor de edad, puso de nuevo el tema sobre la mesa.
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Para la Sala, es completamente procedente y válida la unión marital y sociedad patrimonial entre un adolescente y un mayor de edad.
No obstante, para dar un paso más allá hacia el matrimonio, sí será indispensable que los menores de edad, a partir de los 14 años, cuenten con la autorización de sus progenitores.
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A continuación, un experto nos habla sobre el tema y las implicaciones que esto tiene para la sociedad colombiana.
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