En un fallo de segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá habría determinado que los hombres podrían actuar en legítima defensa para recuperar el teléfono.
En este caso según los magistrados, los hombres podrían alegar su derecho a la intimidad.
La discusión se dio después de que una mujer resultara agredida y con incapacidad por cinco días, cuando intentó revisarle el celular a su pareja.
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En primera instancia el caso se trató como violencia intrafamiliar y el hombre se condenó por agresión.
Después el Tribunal estableció que la víctima era el hombre y no la mujer.
“No todo episodio de desavenencia, discusión o agresión al interior de una pareja o de una unidad doméstica debe ser catalogado objetiva y automáticamente como una violencia intrafamiliar.
Siempre deberá analizarse tanto el contexto como la magnitud del mismo frente al ámbito de protección del bien jurídico tutelado.
Lo contrario, sería caer en la inaceptable responsabilidad objetiva, en contravía de lo dispuesto en el artículo 9º del CP, y olvidando que el derecho penal es la última ratio”, señala el documento.
El fallo asegura que el hombre denunciado por agredir a su pareja en esa situación actuó en legítima protección de un bien jurídico tutelado con rango de derecho fundamental, el cual es la intimidad, ya que se vio en riesgo inminente de vulneración por parte de su excompañera sentimental.
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